BBS ABOGADOS consigue la nulidad de un depósito estructurado suscrito con la entidad BANCO INVERSIS, S.A.

Como ya era habitual en estos casos, la entidad BANCO INVERSIS, comercializó al actor, un producto estructurado, del cual manifestó tenía el capital garantizado. Para ello, ofreció además a su cliente la suscripción de un préstamo, para que no tuviera problemas en su tesorería.

Lejos de la realidad, el producto conjugaba en relación a tres subyacentes, en este caso las acciones de 3 conocidas entidades/empresas, de forma que, si uno de los valores, al vencimiento del producto, se situaba por debajo del 70% de su cotización, el cliente recuperaba solamente el importe acorde con la cotización menos valorada.

Si ninguno de los 3 valores descendía por debajo del 70%, el producto se autocancelaba. 

De la misma forma sucedía, que si alguno de los 3 valores superaba el 103% de su cotización en los seis primeros meses de vida del producto, el depósito de la misma forma se autocancelaba.

El enorme desequilibrio en cuanto a las características esenciales de funcionamiento del producto, nunca fueron puestas a disposición del cliente, al que solamente le fue entregada una Orden de compra de una escasa hoja, omitiendo de esta forma cualquier referencia a las garantías de devolución del capital, y a los enormes desequilibrios contractuales en lo referente al propio funcionamiento del producto, configurado de forma estratégica por la entidad para su propio y descarado beneficio, siendo asimismo experto conocedor de los mercados bancarios y bursátiles.

Con ello, el Juzgado de Primera Instancia nº 50 desestimó la demanda erróneamente, por la llamada “falta de legitimación pasiva” de la entidad BANCO INVERSIS, que alegaba que solamente actuó como intermediaria comercializadora del producto, siendo en realidad quien ostentaba la titularidad del producto la entidad BNP Paribas.

No obstante, este es un asunto más que resuelto por los Juzgados y Audiencias de toda España, siendo solamente BANCO INVERSIS quién debe responder del producto, dado que actuó en la comercialización no solo como intermediaria, sino que existía implícitamente un contrato de mandato o comisión mercantil, de forma que era solamente aquella la que debía responder ante la mala comercialización del producto.

Este hecho, alegado por la representación de BBS Abogados, ha sido estimado por laAudiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, mediante la Sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2015, sentencia nº 425, del Rollo de Apelación 97/2014.

Así las cosas, la Sentencia argumenta en relación al fondo del asunto que: “Ya hemos visto que la Orden de pago no contiene información alguna del producto por lo que únicamente nos resta acudir al folleto aportado como documento nº 2, pese a la discusión que existe sobre el momento de la entrega, pero que en cualquier caso, y aun admitiendo que hubiera sido entregado antes de la contratación, difícilmente hubiera permitido al actor formarse cabal idea de la naturaleza del producto contratado“.

La falta de información, fue asimismo post contractual, enviando al actor recibos extractos del producto y mencionando en éstos que la cotización se mantenía al 100%, cuando ya se había producido la caída de los subyacentes y el cliente había perdido prácticamente toda su inversión, quedándose, a mayor abundamiento, con un préstamo que pagar a la entidad.

Otra gran victoria que nos llena de orgullo, ante la omisión flagrante de información sobre este tipo de productos financieros, que aunque en menor medida que otros, fueron comercializados a particulares sin conocimientos extensos ya no solo sobre el propio producto en sí, sino ajenos totalmente al mundo bursátil y a las acciones que actúan como subyacentes del mismo. Otro engaño más, ésta vez con final feliz.

BBS Abogados: Tel. 93 232 70 11

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